El nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal entró en vigor el pasado 15 de diciembre, en medio de una gran expectativa sobre sus efectos para inhibir la mala conducta de los ciudadanos al volante.
Dicho reglamento que de acuerdo a la autoridad, busca fomentar la cultura cívica, el respeto a los señalamientos viales, remarcar la obligación de los conductores de dar prioridad al peatón y al ciclista, menciona textualmente en el artículo primero:
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México.
Las disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio dela Ciudad de México. En el presente ordenamiento se establecen las normas respecto a sus movimientos y estacionamiento, en observancia a lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normatividad local vigente, así como las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. De igual forma, determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación.
En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y en los programas ambientales y de seguridad vial.
Por lo anterior, presentamos las principales disposiciones y multas dispuestas en el documento presentado por Miguel Ángel Mancera, y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

PEATONES
?Deben ceder el paso a vehículos de emergencia cuando estos circulen con las señales luminosas y audibles en funcionamiento.

CICLISTAS
? Tienen prohibido circular sobre las aceras, con excepción de los menores de 12 años y los elementos de seguridad pública.
? Pueden circular entre carriles cuando el tránsito se encuentre detenido y el ciclista busque colocarse en un área de espera o en un lugar visible para reiniciar la marcha.
Los peatones y ciclistas que no cumplan con las obligaciones serán amonestados verbalmente por los elementos de Tránsito.

AUTOMÓVILES
? Utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento, amerita una multa de hasta 2,446 pesos.
? Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación, será castigado con 699 pesos.
? Circular sin licencia o permiso de conducir tendrá una multa de hasta 1,398 pesos y remisión del auto al corralón.
? No respetar el programa Hoy no Circula será sancionado con 2,097 pesos y remisión del auto al corralón.
? Utilizar claxon para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, así como provocar ruido excesivo con el motor, tendrá una multa de 699 pesos.
? Al transitar por zonas escolares se debe disminuir la velocidad y extremar precauciones, y ceder el paso a los escolares, de lo contrario se castigará con 1,398 pesos.
? Por exceder los límites de velocidad en vías de acceso controlado, de 80 km/h; en vías primarias, 50 km/h; y en vías secundarias, de 40 km/h, la penalización alcanzará los 1,398 pesos.
? Por participar y organizar arrancones la multa será de 2,097 pesos, arresto administrativo de hasta 36 horas y las unidades serán remitidas al corralón.
? La vuelta continua a la derecha e izquierda está prohibida, excepto cuando exista un señalamiento que lo permita, en cuyo caso deberá cederse el paso a los peatones que estén cruzando y a los vehículos que transiten por la vía a la que se pretende incorporar, de violar esto se multará con 1,398 pesos.
? En el caso de que los autos invadan la cebra peatonal o el área de espera para bicicletas o motocicletas, la pena será de 2,097 pesos.
? Subir o bajar personas en carriles centrales de las vías de acceso controlado tendrá una pena de 2,097 pesos.
? Por estacionarse en lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, la multa llegará a los 2,097 pesos.

MOTOCICLETAS
? Deberán utilizar un carril completo o rebasar por el lado izquierdo, de lo contrario alcanzarán una multa de 699 pesos.
? Por circular en la ciclovía obtendrán una penalización de 2,097 pesos.
? En todo momento deberán circular con las luces traseras y delanteras encendidas, de lo contrario tendrán una sanción de 699 pesos.
? No podrán exceder el número de personas para las que exista plaza disponible, si no tendrán una multa de 1,398 pesos.
?El conductor y su pasajero deberán portar el casco de seguridad, o alcanzarán una pena de 1,398 pesos y la unidad será remitida al corralón.

TRANSPORTE PÚBLICO
? Subir o bajar pasaje en el segundo o tercer carril de circulación será penalizado con 13,982 pesos.
? En caso de circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado, a menos que esté autorizado, alcanzarán una multa de 2,796 pesos.
? Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros tendrá una multa de 1,398 pesos.

TRANSPORTE DE CARGA
Para todos los usuarios de transportes motorizados: por agredir Insultar, denigrar o golpear Policías de Tránsito, se alcanzará una multa de 2,097 pesos.
El conductor de un vehículo motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones Conductores de vehículos de transporte de carga 40 a 60 veces la Unidad de Cuenta Básica de la Ciudad de México (UCCM) (Para 2016 la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México será de 71.68).
Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial 10 a 20 veces UCCM.

Artículo 11.- Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos:
I. Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro de la intersección de vías;
II. Detener su vehículo sobre un área de espera para bicicletas o motocicletas, a menos que se trate del usuario para el cual está destinado;
III. Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas señaladas para el estacionamiento en vía pública u otros dispositivos para el control del tránsito que establezcan este impedimento, en especial:
a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales; y
b) Circular sobre vías ciclistas, a menos que se trate de una bicicleta.
IV. Detenerse en sitios donde exista señalamiento restrictivo que así lo indique, o cuando la guarnición de la acera sea de color rojo, excepto para respetar la luz roja de un semáforo o por indicación de un Agente;
V. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares;
VII. Rebasar a otros vehículos cuando éstos se detengan para ceder el paso a los peatones;
VII. Realizar un movimiento diferente a lo indicado por la señalización vial sobre carriles destinados para giros a la derecha o izquierda;
VIII. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba;
IX. Con excepción de vehículos no motorizados, circular sobre el acotamiento de la vía; éste se utilizará principalmente para el estacionamiento de vehículos que sufran alguna descompostura;
X. En las vías con carriles exclusivos de transporte público:
a) Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. Los vehículos que cuenten con la autorización respectiva para utilizar estos carriles deberán conducir con los faros delanteros encendidos y contar con una señal luminosa de color ámbar;
b) Realizar maniobras de ascenso y descenso de personas, o maniobras de carga y descarga de mercancías, debiendo realizarlas en calles locales transversales;
c) Estacionarse o efectuar reparaciones a vehículos, en caso de contingencia o emergencia, de forma inmediata se debe retirar el vehículo a un lugar distinto donde no obstruya la circulación; y
d) Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos.
XI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías de acceso controlado;
XII. Rebasar por el carril de sentido contrario, cuando:
a) Existan peatones u otros vehículos cruzando en la intersección;
b) Sea posible rebasarlos en el mismo sentido de circulación;
c) El carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente que permita efectuar la maniobra;
d) Se acerque a la cima de una pendiente o en curva;
e) Se encuentre a una distancia de treinta metros o menos de una intersección o de una vía férrea;
f) Se pretenda adelantar filas de vehículos;
g) Exista una raya central continua; y
h) El vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase, y no existan las condiciones de libre visión y seguridad.
XIII. Circular en reversa más de treinta metros, salvo que no sea posible circular hacia delante;
XIV. Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo guardar una distancia mínima de cincuenta metros; y
XV. Detenerse a una distancia que entorpezca o ponga en riesgo las labores del personal de atención a emergencias.
Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artículo serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
Los conductores de vehículos motorizados que incumplan lo dispuesto en este artículo, serán sancionados de acuerdo a la siguiente tabla:

Fracción Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente Puntos de penalización en licencia para conducir
IV, V, XIII 5 a 10 veces 1 punto
I, II, VI, VII, VIII, IX, X b) c), XI XII, XIV, XV 20 a 30 veces 3 puntos
III 20 a 30 veces y remisión del vehículo al depósito 3 puntos

I, II y III en caso de conductores de vehículos de transporte público y conductores de vehículos de carga 40 a 50 veces y remisión del vehículo al depósito 3 puntos
X a) d) 40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito 6 puntos

Artículo 12.- Está prohibido remolcar o empujar otros vehículos motorizados si no es por medio de una grúa.

Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente Puntos de penalización en licencia para conducir
10 a 20 veces 3 puntos

CAPÍTULO VI
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS
Artículo 25.- Además de lo dispuesto en el capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de transporte de carga deben:
I. Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaría;
II. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; y
III. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley:

Fracción Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente Puntos de penalización en la licencia para conducir
II 10 a 20 veces 1 punto
I 40 a 60 veces 3 puntos
III 100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito 3 puntos

Los vehículos que transporten perecederos no serán remitidos al depósito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del presente Reglamento.

Artículo 26.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga:
I. Circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3,857 Kg o donde el señalamiento restrictivo así lo indique, y
II. Hacer base o estacionar su vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarda correspondientes.
La infracción a lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley:
Fracción Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente Puntos de penalización en la licencia para conducir
I 100 a 300 veces y remisión del vehículo al depósito 3 puntos
II 100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito 6 puntos

Artículo 27.- Además de las obligaciones contenidas en los artículos que anteceden, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben:
I. Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría y por Seguridad Pública;
II.- Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio;
III.- En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta, con el propósito de salvaguardar la integridad física de las personas y bienes;
IV.- Deberán ir señalizados y balizados de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas con relación a este tipo de transporte; y
V.- Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que para tal efecto expidan las autoridades competentes.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley;

Fracción Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente Puntos de penalización en la licencia para conducir
I, II 40 a 60 veces 3 puntos
IV, V 100 a 200 veces 3 puntos

Artículo 28.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas:
I. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte; y
II. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares no destinados para tal fin.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley:

Fracción Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente Puntos de penalización en la licencia para conducir
II 80 a 130 veces 6 puntos
I 500 a 600 veces y remisión al depósito 3 puntos

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