Mediante publicación en el DOF de fecha 11 de agosto de 2026 la SENER da a conocer el Acuerdo donde la CNE establece el programa de registro de instalaciones de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos.
El Despacho para Autoconsumo comprende la actividad de recibir, guardar y suministrar Petrolíferos que se utilicen exclusivamente para el suministro de Vehículos Automotores que tenga en propiedad o posesión de la Persona Interesada que realiza la actividad y estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social. No se permite el uso compartido de instalaciones.
Las Personas Interesadas que, previo a la entrada en vigor del presente Programa, lleven a cabo la actividad de Despacho para Autoconsumo, deben realizar su inscripción al Registro para cada instalación que realice estas actividades, mediante la presentación de la información y documentación solicitada a través del portal institucional habilitado por la CNE, para lo cual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Registro no constituye un permiso, autorización ni resolución favorable sobre la procedencia de la actividad; únicamente habilita de manera temporal a las personas inscritas en el Registro para continuar realizando la actividad, hasta en tanto se emite la regulación aplicable y se soliciten los permisos correspondientes, conforme a los plazos previstos en la regulación que para tales efectos emita la CNE.
En el registro se solicitan algunos datos como: documentos de identificación fiscal y corporativa, domicilio de cada instalación y plano georreferenciado, datos de tanques y sistemas de despacho, relación de los vehículos abastecidos, informe de consumos históricos del 2024, 2025 y 2026.